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El memo USCIS PM-602-0199, explicado con calma: por qué el ajuste de estatus siempre ha sido discrecional — y qué significa eso para su caso

El 21 de mayo de 2026, USCIS reafirmó que el ajuste de estatus es una decisión discrecional, basada en la totalidad de circunstancias. Nada cambió legalmente. Aquí explicamos qué dice realmente el memo, a quién no afecta y cómo un expediente bien preparado sigue ganando estos casos.

EM
Revisado legalmente por
Abogado Elias G. Mendoza
WSBA #43857 · Colegio de Arizona #036789
23 de mayo de 20269 min de lectura
El memo USCIS PM-602-0199, explicado con calma: por qué el ajuste de estatus siempre ha sido discrecional — y qué significa eso para su caso

Qué cambió realmente

Nada, legalmente. USCIS PM-602-0199, emitido el 21 de mayo de 2026, es una reafirmación de una ley que vive en INA § 245(a) desde 1952. El ajuste de estatus — solicitar la residencia desde dentro de Estados Unidos — siempre ha sido discrecional. El estatuto dice que el Procurador General "podrá" ajustar el estatus del solicitante, no "deberá". Cuarenta y ocho años de jurisprudencia de la Junta de Apelaciones de Inmigración, tres decisiones de la Corte Suprema y todas las ediciones del USCIS Policy Manual repiten la misma regla. El memo de mayo de 2026 simplemente pide a los adjudicadores que escriban los factores positivos y negativos que evaluaron al conceder o negar un caso.

Si usted y su abogado han venido preparando el caso de la manera que la Junta de Apelaciones describió en Matter of Mendez-Moralez, 21 I&N Dec. 296 (BIA 1996) y Matter of Marin, 16 I&N Dec. 581 (BIA 1978), el memo no le pide hacer nada diferente. Los clientes que representamos ya están preparados para el análisis de totalidad de circunstancias, porque construimos el expediente discrecional desde la entrevista de admisión.

Qué dice el memo, en lenguaje claro

PM-602-0199 instruye a los oficiales a:

  • Enmarcar el ajuste bajo § 245(a) como alivio discrecional extraordinario, no como el camino predeterminado — lenguaje que está en la jurisprudencia de la BIA desde Matter of Patel, 17 I&N Dec. 597 (BIA 1980), y que la Corte Suprema reafirmó en Patel v. Garland, 596 U.S. 328 (2022).
  • Evaluar la totalidad de circunstancias usando los factores positivos y negativos catalogados en Mendez-Moralez y Marin — lazos familiares, tiempo de residencia, cumplimiento tributario, participación comunitaria, sufrimiento de familiares ciudadanos, cartas de carácter, evidencia de rehabilitación, etc.
  • Tratar no salir del país después de que vence una admisión legal como un factor adverso que requiere "equidades inusuales o incluso extraordinarias" para contrarrestarlo, citando Matter of Blas, 15 I&N Dec. 626 (BIA 1974), confirmado en 556 F.2d 586 (9th Cir. 1977).
  • Preservar el dual intent para H-1B, L y O — pero aclarar que dual intent por sí solo no basta para un ejercicio favorable de discreción. Las equidades todavía tienen que estar en el expediente.
  • Emitir un análisis escrito de factores positivos y negativos en cada negación discrecional. En realidad esto favorece al solicitante: un análisis escrito es revisable.
  • Dejar intactas todas las exenciones estatutarias: autopeticionantes VAWA bajo § 245(c), § 245(h) (jóvenes inmigrantes especiales), § 245(i) (grandfathering por peticiones previas), § 245(m) (ajuste por visa U), § 209(a)(2) (refugiados y asilados), HRIFA, NACARA y SIVs del NDAA § 7611. Si su caso pasa por una de estas disposiciones, el marco discrecional ni siquiera se aplica de la misma manera.

Por qué la discreción siempre fue parte de § 245(a)

La frase "podrá, a su discreción" aparece en el texto mismo de § 245(a). Desde 1952, cada panel de la BIA que ha tratado una negación de ajuste la ha analizado como decisión discrecional. La Corte Suprema lo confirmó nuevamente en Patel v. Garland, sosteniendo que los tribunales federales ni siquiera pueden revisar negaciones discrecionales de ajuste en los méritos — el régimen es tan claramente discrecional que la revisión judicial está estatutariamente vedada para el componente discrecional. La lista de factores Mendez-Moralez — lazos familiares, tiempo de residencia, historia laboral, propiedad, lazos de negocio, valor para la comunidad, evidencia de rehabilitación genuina, carácter — ha sido el examen aplicable durante treinta años.

Lo que el memo señala es un cambio de estilo, no de fondo: ahora se espera que los oficiales hagan explícito el análisis en la negación. Los casos preparados con un expediente limpio de equidades siempre han salido bien bajo este estándar. Los preparados sin él siempre han tenido dificultades. Eso no ha cambiado.

El inventario de factores Mendez-Moralez que ya usamos

Lo primero que pasa en la admisión aquí es un inventario escrito de equidades. Mapeamos cada factor positivo de la lista Mendez-Moralez:

  • Lazos familiares — cónyuge, hijos, padres y hermanos ciudadanos o residentes; el sufrimiento de cada uno si se niega el alivio.
  • Tiempo de residencia — toda entrada y salida, todo período de presencia autorizada, todo período fuera de estatus contabilizado con honestidad.
  • Historia laboral — W-2, 1099, declaraciones de impuestos, cartas de empleadores; incluso el trabajo sin autorización se documenta, porque las excepciones de § 245(c)(2)/(8) y las opciones de perdón dependen de los hechos.
  • Propiedad y lazos de negocio — contratos de arrendamiento, hipotecas, registros de negocios, títulos vehiculares.
  • Servicio a la comunidad — iglesia, grupos de ayuda mutua, voluntariado escolar, entrenamiento, participación vecinal.
  • Cumplimiento tributario — toda declaración presentada por cada año de ingreso, incluidas declaraciones con ITIN. Donde falten, presentamos declaraciones atrasadas antes de enviar el paquete de ajuste.
  • Evidencia de carácter — cartas de empleadores, clero, maestros, entrenadores, vecinos y líderes cívicos.
  • Evidencia de rehabilitación, cuando exista cualquier factor adverso — certificados de finalización, registros de sobriedad, alivio post-condenatorio, recibos de restitución, condenas anuladas.

Luego mapeamos el lado adverso: sobreestadías, trámites previos de inmigración, contactos con la justicia, negaciones previas, tergiversaciones previas, órdenes de remoción previas. Cada factor adverso queda emparejado por escrito con su remedio: el perdón, el remedio, la evidencia corroborante o la postura procesal que lo aborda.

Factores adversos y los remedios que aplicamos

El punto del marco Mendez-Moralez / Marin no es que los factores adversos descalifiquen al solicitante. Es que los factores adversos deben ser superados por las equidades. Así se abordan los factores adversos más comunes dentro de un expediente de ajuste:

  • Sobreestadía tras una admisión legal (el factor de Matter of Blas) — se aborda con un cuaderno de equidades, declaraciones de sufrimiento del familiar calificado, historia de empleo e impuestos, y cuando el solicitante es familiar inmediato de un ciudadano, el escudo estatutario de INA § 245(a) y (c)(2). La referencia a Blas en el memo no cambia nada para casos de familiar inmediato: el estatuto mismo los protege.
  • Tergiversación previa bajo INA § 212(a)(6)(C)(i) — se aborda con un perdón I-601 cuando un familiar calificado sufriría dificultades extremas, apoyado por una declaración de sufrimiento, un informe de condiciones del país y evaluaciones médicas/psicológicas cuando corresponde.
  • Delitos de vileza moral o de sustancias controladas bajo INA § 212(a)(2) — se aborda con alivio post-condenatorio (anulación por defecto legal; expurgación cuando cuenta bajo la ley federal de inmigración), perdón INA § 212(h) cuando esté estatutariamente disponible, y evidencia de rehabilitación bajo Matter of Mendez-Moralez.
  • Orden de remoción previa bajo INA § 212(a)(9)(A) — se aborda con Formulario I-212 (permiso para volver a solicitar), presentado junto con el paquete de ajuste, apoyado por evidencia de rehabilitación y equidades.
  • Preocupaciones de carga pública bajo INA § 212(a)(4) — se aborda con un I-864 plenamente apoyado, con copatrocinadores cuando el ingreso del patrocinador principal está por debajo del 125% del nivel federal de pobreza, además de activos, análisis de tamaño del hogar y la muestra de totalidad de circunstancias bajo 8 C.F.R. § 245.
  • Trabajo sin autorización para beneficiarios que no son familiares inmediatos — se aborda con INA § 245(k) para solicitantes basados en empleo (período de gracia de 180 días), § 245(i) grandfathering para quienes tengan peticiones calificadas previas a 2001, o reorientando al proceso consular cuando la barra para ajustar es insuperable.

Nota: a veces surge una conversación sobre los perdones provisionales de presencia ilegal. Esos están ligados al proceso consular fuera de Estados Unidos y no son la herramienta correcta para un expediente de ajuste dentro del país. Para el ajuste, los vehículos de perdón relevantes son I-601 (la mayoría de causales de inadmisibilidad) e I-212 (permiso para volver a solicitar tras una remoción). Lo mencionamos solo porque la confusión entre ambas vías causa demoras reales.

A quién no afecta el memo

Las exenciones del estatuto siguen exactamente donde estaban:

  • Autopeticionantes VAWA bajo INA § 245(a)/(c) — el Congreso escribió § 245(c) explícitamente para eximir a los autopeticionantes VAWA de la mayoría de los bares de ajuste. El marco discrecional sigue existiendo, pero el estatuto inclina la balanza hacia los sobrevivientes.
  • Refugiados y asilados bajo INA § 209(a)(2) — el ajuste para refugiados y asilados no es discrecional en el mismo sentido. El Procurador General "deberá" ajustar el estatus del asilado que cumpla con los criterios; la balanza de totalidad de Mendez-Moralez tiene un alcance mucho más estrecho.
  • HRIFA, NACARA y SIVs del NDAA § 7611 — cada uno tiene su propio marco estatutario. PM-602-0199 los preserva expresamente.
  • Solicitantes con grandfathering bajo § 245(i) — el escudo estatutario de § 245(i) sigue intacto; el memo no lo toca.
  • § 245(h) jóvenes inmigrantes especiales — el ajuste SIJS sigue gobernado por su propio marco.
  • § 245(m) titulares principales y derivados de visa U — el ajuste por visa U es su propio régimen; el memo amplio de discreción no lo desplaza.

Si su caso encaja en alguna de estas categorías, el memo de mayo de 2026 es en gran medida intrascendente para usted.

Dual intent para H-1B, L y O — qué cambió y qué no

El memo preserva expresamente el dual intent: un no inmigrante H-1B, L u O todavía puede tramitar el ajuste sin que esa gestión perjudique la petición no inmigrante. El cambio sustantivo es estrecho: el dual intent por sí solo no es un factor positivo que supere a todo lo demás. El solicitante todavía necesita el paquete de equidades. En la práctica, los solicitantes con dual intent casi siempre tienen equidades fuertes (historia laboral, cumplimiento tributario, petición patrocinada por empleador, frecuentemente hijos ciudadanos) — así que esto es más un punto de documentación que estratégico.

Cómo se ve un expediente de ajuste bien preparado

Para cuando aquí se presenta un I-485, el expediente ya contiene:

  1. Un memorando escrito de admisibilidad que nombra cada posible causal de inadmisibilidad, la evidencia que la respalda y el perdón o estrategia que la aborda. El cliente firma el memorando.
  2. Un inventario de equidades Mendez-Moralez con respaldo documental para cada factor positivo.
  3. Declaraciones de sufrimiento de cada familiar ciudadano o residente que sufriría daño si el caso se niega.
  4. Cumplimiento tributario por cada año en que el cliente ha tenido ingresos.
  5. Cartas de carácter de empleadores, clero, líderes cívicos y miembros de la comunidad de larga data.
  6. Donde exista cualquier factor adverso, evidencia de rehabilitación y el remedio presentado de forma concurrente: I-601 para perdones de inadmisibilidad, I-212 para remociones previas, I-864 con copatrocinadores para el análisis de carga pública, órdenes de anulación para contactos penales.
  7. Una FOIA G-639 del A-file completada antes de presentar, para saber lo que sabe el gobierno.

Ese es el expediente que siempre ha funcionado bajo § 245(a). Funciona hoy. Funcionará después del memo de mayo de 2026, porque el memo pide a los oficiales evaluar exactamente la clase de expediente que siempre hemos construido.

Mensaje de cierre

El ajuste de estatus siempre ha sido discrecional. El memo del 21 de mayo de 2026 simplemente lo reafirma. Los clientes que representamos ya están preparados para ello, porque construimos el expediente discrecional desde el primer día. Si está en medio de un proceso de ajuste y le preocupa cómo le afecta el memo, programe una consulta. Una conversación corta con un abogado que pueda ver los hechos subyacentes es la diferencia entre una suposición y un plan.

Referencias

Citas Legales

  • §INA § 245(a) — Adjustment of status
  • §USCIS PM-602-0199 — Adjustment of Status is a Matter of Discretion and Administrative Grace (May 21, 2026)
  • §Matter of Blas, 15 I&N Dec. 626 (BIA 1974), aff'd, 556 F.2d 586 (9th Cir. 1977)
  • §Matter of Mendez-Moralez, 21 I&N Dec. 296 (BIA 1996)
  • §Matter of Marin, 16 I&N Dec. 581 (BIA 1978)
  • §Patel v. Garland, 596 U.S. 328 (2022)
  • §1 USCIS-PM E.8 — Discretion
  • §7 USCIS-PM A.10 — Legal Analysis and Use of Discretion

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