¿Su matrimonio fue celebrado de buena fe — y puede probarlo con la evidencia que USCIS espera ver?
En resumen
**INA § 204(c) es la provisión más implacable de toda la Ley de Inmigración y Nacionalidad.** Un hallazgo previo — o incluso una alegación creíble — de fraude matrimonial prohíbe al beneficiario *cualquier* futura petición familiar de por vida, aún con un cónyuge completamente genuino después. No hay perdón. La prohibición sigue al beneficiario, no al peticionario.Contexto y Ejemplos
Ejemplo real — Yesenia y Marcus, Roseville. Yesenia tuvo un primer matrimonio breve y conflictivo con un ciudadano en 2015 que terminó en divorcio tras ocho meses. Cuando se casó con Marcus en 2023 y presentamos la I-130, USCIS emitió un Aviso de Intención de Negar citando § 204(c) y exigiendo prueba de que el primer matrimonio fue real. Reconstruimos el expediente de 2015 desde cero: contrato de arrendamiento conjunto, estados de cuenta de un credit union desaparecido, una declaración de su primera suegra, fotos de un baby shower al que habían asistido juntos, y una declaración jurada explicando el divorcio. NOID superado — residencia emitida.
Por qué un abogado es esencial: Los solicitantes sin abogado que reciben un aviso § 204(c) suelen tratar de argumentar. La jugada correcta es evidenciar — silenciosa, exhaustivamente, con declaraciones juradas y documentos primarios — antes de que USCIS haga el hallazgo. Una vez en el expediente, sigue al beneficiario para siempre.
Fuentes