¿Ha pasado más de 180 días en EE.UU. sin estatus legal desde los 18 años?
En resumen
**Más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal = prohibición de 3 años** bajo INA § 212(a)(9)(B)(i)(I). **Un año o más = prohibición de 10 años** bajo INA § 212(a)(9)(B)(i)(II). Ambas se activan al momento de la *salida* de EE.UU. La solución es el perdón provisional I-601A, exigiendo prueba de *sufrimiento extremo* (un estándar más alto que el sufrimiento ordinario) para un cónyuge o padre ciudadano o residente — no para el beneficiario, no para los hijos.Contexto y Ejemplos
Ejemplo real — Adriana y Tomás, Sacramento. Adriana entró sin inspección en 2009 a los 22 años y ha vivido en California desde entonces. Se casó con Tomás (ciudadano) en 2022. Matemática pura: tiene 16 años de presencia ilegal — una clara prohibición de 10 años se activará en su entrevista en Juárez.
Construyendo el sufrimiento: Tomás tiene diabetes tipo 1 manejada en UC Davis Health y no puede reubicarse a un país sin infraestructura de bombas de insulina. Su madre vive con ellos y está en Alzheimer temprano. Documentamos todo: cartas del endocrinólogo, evidencia de condiciones del país sobre el acceso a cuidados de diabetes en México, cartas de geriatría sobre el deterioro de la madre sin cuidador primario. I-601A aprobado en 8 meses.
La trampa a evitar: Presentar la I-130 sola, aprobarla en 11 meses, agendar la entrevista en Juárez, y solo entonces enterarse del castigo de 10 años — momento en que el beneficiario ya está fuera y el perdón debe tramitarse desde allá. Presentamos el perdón primero, siempre.
Fuentes