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ICE emitió una detención (detainer) sobre mi ser querido — ¿qué hago ahora mismo?

Documente todo, no firme el Formulario I-407 ni ningún waiver de derechos, reúna documentos de identidad y migratorios, y contacte abogado dentro de 48 horas — el detainer pide custodia local por hasta 48 horas después de la liberación, esa es la ventana para actuar.

Un detainer de ICE (Formulario I-247A o I-247N) es una solicitud escrita de Inmigración y Aduanas pidiendo a una agencia local que retenga a una persona hasta 48 horas después de su liberación programada para que ICE pueda tomarla en custodia federal migratoria. Es una solicitud, no una orden — y cada vez más, jurisdicciones en California rehúsan honrar detainers bajo la California TRUST Act y VALUES Act. Arizona generalmente los honra.

Las cuatro acciones en las primeras 24 horas

  1. Identifique dónde está la persona. Use el localizador de detenidos de ICE con el número A y país de nacimiento, o llame a la cárcel local.
  2. Documente todo. Fecha y hora del arresto, cargo, agencia, números de placa, cualquier declaración hecha a los oficiales. Este registro importa para la fianza y para cualquier moción de supresión.
  3. No firme nada. ICE frecuentemente presentará un Formulario I-407 (Registro de Abandono de Residencia Permanente Legal) a los detenidos residentes. Firmarlo abandona la residencia. ICE también puede presentar una orden estipulada de remoción. No firme.
  4. Reúna el expediente migratorio. Tarjeta de residencia, formularios migratorios previos, permisos de trabajo, declaraciones de impuestos, prueba de residencia en EE.UU., prueba de lazos familiares. Las audiencias de fianza son rápidas y dependen de este expediente.

Qué pasa en la marca de 48 horas

Si la jurisdicción local honra el detainer, ICE recoge a la persona dentro de 48 horas de la liberación penal. La trasladan a una instalación de detención de ICE (en esta región, típicamente Adelanto, Mesa Verde o el Centro de Procesamiento de El Paso) y se presenta un Aviso de Comparecencia (NTA) ante la corte de inmigración. La primera audiencia — un calendario maestro — se agenda típicamente dentro de 1–4 semanas.

Elegibilidad para fianza — la pregunta umbral

Si la persona puede ser liberada bajo fianza depende del estatuto de detención que aplique:

  • INA § 236(a) — detención discrecional. El juez de inmigración tiene jurisdicción para fijar fianza; el estándar es riesgo de fuga y peligro a la comunidad.
  • INA § 236(c) — detención obligatoria. No hay fianza disponible si la persona está detenida por ciertas causales penales (la mayoría de felonías agravadas, delitos de drogas, dos CIMTs, etc.). La única salida es una audiencia Joseph que cuestione si realmente aplica la detención obligatoria.
  • INA § 235(b) — extranjeros arribando. Elegibilidad limitada para fianza; el parole de DHS es la ruta práctica.

Cómo lo manejamos

Dentro de 24 horas de ser contratados (a) presentamos el Formulario G-28 en la instalación para que el oficial sepa que hay representación, (b) ordenamos el expediente penal para iniciar el análisis categórico de cada cargo, (c) pedimos el A-file y el memorando de fianza a ICE, y (d) comenzamos a construir el paquete de equidades — cartas de apoyo, prueba de lazos familiares, historial de empleo, declaraciones de impuestos, participación comunitaria, registros de tratamiento. La audiencia de fianza es la primera oportunidad de la familia para traer al ser querido a casa. La tratamos como la primera audiencia del caso, no como papeleo.

Citas Legales

  • INA § 236(a) — Discretionary detention and bond
  • INA § 236(c) — Mandatory detention

Área de práctica

Defensa contra la Deportación

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