
Defensa contra la Deportación
Litigio de defensa de remoción en cada corte de inmigración de EE. UU., en cada nivel de apelación y en cada forma de alivio post-orden.
Los procedimientos de remoción bajo INA § 240 son el litigio migratorio de mayor riesgo. Las defensas incluyen cancelación de remoción (INA § 240A), asilo / retención / CAT, ajuste de estatus, salida voluntaria, discreción procesal y mociones de terminación. Mendoza Immigration representa demandados en cortes de inmigración a nivel nacional, en apelación a la BIA y a las Cortes de Circuito federales, y en asuntos post-orden incluyendo mociones de reapertura, suspensiones de remoción y litigio de habeas.
Lo que Está en Juego
Los procedimientos de remoción no son papelería. Son litigio — adversarial, probatorio, y en un expediente que las Cortes de Circuito federales eventualmente revisarán. El demandado y el gobierno comparecen ante un juez de inmigración empleado por EOIR, con abogados de ICE OPLA del otro lado. Los testigos juran. Hay contrainterrogatorio. Se presentan escritos. La decisión puede apelarse ante la BIA y luego ante la Corte de Apelaciones del circuito correspondiente.
Lo que está en juego es el resto de la vida del demandado en EE. UU. Una orden de remoción significa un castigo de 10 años bajo INA § 212(a)(9)(A) — y para muchos, un castigo permanente bajo INA § 212(a)(9)(C). Significa separación de hijos ciudadanos, cónyuges ciudadanos, padres, negocios, carreras y comunidades construidas durante décadas. Significa regresar a un país que el demandado a menudo dejó de niño y puede no recordar.
El peligro es procesal. Faltar a una sola audiencia produce una orden de remoción in absentia bajo INA § 240(b)(5)(A) — emitida sin testimonio, sin evidencia y sin apelación salvo excepciones estrechas. Presentar la solicitud equivocada cuesta meses de calendario. Presentar el aviso de apelación un día tarde bajo 8 C.F.R. § 1003.38 hace perder la revisión de la BIA. No designar país correctamente puede exponer al demandado a remoción a un país de persecución. Ninguno de estos errores se recupera por medios ordinarios.
Considere a Roberto, residente por 22 años con una sola condena del 2009 por recibir bienes robados. La condena es felonía agravada bajo INA § 101(a)(43)(G) si la sentencia impuesta fue de un año o más — y su sentencia fue 365 días. Está bajo detención obligatoria por INA § 236(c). No puede ajustar. No puede cancelar remoción. Su único alivio realista es la anulación post-condena de la condena base en corte estatal de California — coordinada con una moción de terminación. Hemos hecho ese caso. Funciona cuando la coordinación criminal-migratoria empieza el primer día.
Considere a Adriana, joven madre sin estatus, detenida en una redada laboral. Tiene dos hijos ciudadanos, un esposo ciudadano con quien se casó el año pasado y diez años de presencia física continua. No es elegible aún para cancelación bajo INA § 240A(b) porque el NTA detiene el reloj — pero ahora es elegible para ajuste por su esposo, con un I-601A previo a la entrevista consular. La estrategia es buscar terminación por discreción procesal, luego completar el ajuste fuera de corte. Lo hacemos rutinariamente.
Considere a Walid, refugiado de un país cuyas condiciones cambiaron tras su negación original. La ventana de moción de reapertura cerró. Su única vía es una moción por condiciones cambiadas del país bajo INA § 240(c)(7)(C)(ii) — apoyada en reportes recientes y declaración actualizada. Las negaciones viejas no siempre son finales.
El Marco Legal
El mapa procesal
Un caso de remoción comienza con una Notice to Appear (NTA) presentada en la corte. El NTA debe indicar (entre otras cosas) la fecha y el lugar de la audiencia inicial bajo INA § 239(a) — y tras Pereira v. Sessions y Niz-Chavez v. Garland, el contenido del NTA importa de formas que antes no, particularmente para los análisis de detener-el-reloj de cancelación.
La primera audiencia es la Master Calendar Hearing — típicamente procesal, donde el demandado admite o niega las alegaciones, designa país de remoción e identifica el alivio buscado. Aquí se litigan las correcciones del documento de cargos y las mociones de terminación.
La Audiencia Individual es el juicio de fondo. El demandado presenta evidencia y testigos, el gobierno hace contrainterrogatorio, el gobierno puede presentar su evidencia, y ambas partes presentan escritos. El juez decide oralmente o por escrito.
Las apelaciones van primero a la BIA (dentro de 30 días bajo 8 C.F.R. § 1003.38), luego a la Corte de Apelaciones del circuito correspondiente (dentro de 30 días bajo INA § 242). Las opciones post-orden incluyen mociones de reapertura (INA § 240(c)(7)) y mociones de reconsideración (INA § 240(c)(6)) — ambas con plazos estrictos.
Las formas mayores de alivio
- Cancelación — LPR (INA § 240A(a)) — para residentes con 5 años de residencia, 7 años de presencia continua, sin felonía agravada.
- Cancelación — no-LPR (INA § 240A(b)) — para no residentes con 10 años de presencia física continua, buen carácter moral, sin condenas descalificantes y sufrimiento excepcional y extremadamente inusual a un cónyuge, padre o hijo ciudadano o residente.
- Asilo / retención / CAT — solicitudes defensivas bajo INA §§ 208, 241(b)(3) y 8 C.F.R. § 208.16(c).
- Ajuste bajo INA § 245(a) o (i) — cuando el demandado tiene base de familiar inmediato u otra calificada.
- Salida voluntaria bajo INA § 240B — salir por cuenta propia en lugar de remoción, preservando regreso futuro con visa.
- Terminación de procedimientos — cuando el NTA es defectuoso, cuando USCIS otorga un alivio, o cuando ICE OPLA acepta por discreción procesal.
Detención y fianza
Un demandado detenido cae bajo INA § 236(a) (fianza discrecional) o INA § 236(c) (detención obligatoria sin fianza por ciertos motivos criminales). Las audiencias de fianza se litigan aparte del fondo. Las peticiones de habeas en corte de distrito federal siguen disponibles para detención prolongada bajo Zadvydas v. Davis y Jennings v. Rodriguez.
Nuestro Método
El método Mendoza Immigration
Los casos de remoción aquí se manejan como expedientes de juicio desde el primer día. Tratamos la decisión del juez no como el final sino como el inicio del expediente apelativo. Cada presentación, cada objeción y cada escrito se construye pensando en la BIA y la Corte de Circuito.
El primer día hay un mapa del caso completo — las alegaciones del NTA, el expediente criminal (con expedientes certificados, no solo rap sheets), el historial migratorio (vía FOIA), las equidades familiares, y las condiciones del país si hay alivio humanitario. Identificamos cada forma de alivio disponible, cada obstáculo teórico y el orden en que los buscaremos. El mapa se actualiza semanalmente hasta que el juez decide.
La coordinación criminal-migratoria está tejida en cada caso con condena. Trabajamos con el abogado criminal del cliente — o referimos — para anulación post-condena bajo California PC § 1473.7, Arizona Rule 32 y mecanismos análogos. Una anulación correctamente ejecutada por motivos legales elimina la condena para fines migratorios. Una "rehabilitativa" no.
La práctica de mociones pretrial es agresiva. Presentamos mociones de terminación cuando el NTA es defectuoso. Mociones de cambio de sede cuando los testigos, evidencia y familia están en otro lado. Movemos suprimir evidencia obtenida en violación de la Cuarta o Quinta Enmienda. Movemos a cierre administrativo cuando la discreción procesal lo amerita.
En la audiencia de fondo presentamos un escrito pre-audiencia indexado, lista completa de testigos y presentación documental completa — cada prueba pre-marcada, cada autoridad legal citada. No llegamos con un montón de papel para explicarlo desde el podio.
En apelación, redactamos escritos completos a la BIA, solicitudes de argumento oral cuando el panel los acepta, y peticiones de revisión a las Cortes de Circuito cuando el problema legal lo amerita. Muchas de nuestras reversiones vienen de escritos a la BIA que sacan errores legales que el juez cometió en el expediente pero que su decisión oral no marcó.
Cómo construimos para una decisión discrecional <!-- pm-602-0199 -->
El ajuste de estatus en proceso de remoción siempre ha sido la forma más reñida de alivio discrecional bajo § 245(a) — PM-602-0199 (21 de mayo de 2026) no cambia eso. La balanza de equidades Mendez-Moralez / Marin vive en la corte de inmigración desde los años setenta. Lo que el memo pide a los adjudicadores — escribir el análisis de factores positivos y negativos en la negación — es lo que los jueces de inmigración ya hacen en decisiones orales y escritas desde hace décadas.
Nuestros expedientes de ajuste en corte se ven como siempre se han visto: un cuaderno completo de equidades con evidencia de lazos familiares, declaraciones de sufrimiento de familiares ciudadanos, prueba de tiempo de residencia, declaraciones de impuestos, cartas de empleadores y del clero, y evidencia de rehabilitación donde exista historial penal o migratorio. Los factores adversos se emparejan con remedios — un perdón I-601 de inadmisibilidad cuando el estatuto lo permita, un I-212 (permiso para volver a solicitar) cuando exista una orden de remoción previa, y un memorando escrito de admisibilidad que detalle cada posible causal y cómo se aborda. (Los perdones provisionales I-601A son parte de la estrategia consular, no de un expediente de ajuste en corte.)
Para la lectura calmada del memo, vea el explicativo. Para estrategia confidencial sobre ajuste en proceso, programe una consulta.
Verifique su Elegibilidad
Recorra las preguntas del clúster para ver para qué alivio puede calificar — sin información de contacto.
Por qué la elegibilidad es solo la mitad
¿Su ser querido está actualmente bajo custodia de ICE?
¿El respondiente recibió un Aviso de Comparecencia (NTA) — y la audiencia en corte está programada?
¿Cuánto tiempo lleva el respondiente viviendo continuamente en EE. UU.?
¿Tiene cónyuge, padre o hijo ciudadano(a) o LPR que sufriría 'dificultad excepcional y extremadamente inusual' si lo(a) deportaran?
¿El respondiente ha sido condenado por algún delito — incluso hace años, incluso uno reducido o eliminado?
¿El respondiente teme regresar a su país de origen — por cualquier razón, incluso una por la que no pidió asilo en la frontera?
Si todo alivio falla, ¿la salida voluntaria u opciones post-orden preservarían elegibilidad migratoria futura?
Preguntas Frecuentes
Novedades Recientes
¿Puedo obtener cancelación de remoción si llevo 10 años aquí y tengo hijos ciudadanos?
Posiblemente — INA § 240A(b)(1) requiere 10 años de presencia física, buen carácter moral, sin condena descalificante, y sufrimiento excepcional y extremadamente inusual a un cónyuge, padre o hijo ciudadano o residente.
¿Debo aceptar salida voluntaria en vez de pelear la remoción?
A veces — la salida voluntaria bajo INA § 240B evita la barra de reingreso de 5, 10 o 20 años de una orden de remoción, pero el plazo de 60 o 120 días para salir debe cumplirse o la orden se convierte automáticamente en remoción.
¿Puedo cuestionar la detención obligatoria con una audiencia Joseph?
Sí — bajo Matter of Joseph, 22 I&N Dec. 799 (BIA 1999), un no ciudadano detenido puede exigir una audiencia para determinar si la detención obligatoria de INA § 236(c) realmente aplica, y si no, ser elegible para una audiencia de fianza.
¿Qué pasa en una audiencia de méritos de asilo en corte de inmigración?
Es un juicio probatorio completo de 3–6 horas, con testimonio jurado, contrainterrogatorio por el abogado del DHS, evidencia de condiciones del país, y una decisión el mismo día o diferida brevemente del juez de inmigración.
Soy residente y enfrento la remoción — ¿la cancelación me puede salvar?
Sí, si tiene 5 años como residente, 7 años de residencia continua tras ser admitido en cualquier estatus, y sin condena por felonía agravada — INA § 240A(a) es la válvula de seguridad para residentes.
Litigio y Apelaciones en Corte Federal
Cuatro problemas, cuatro carriles
Estas herramientas no son intercambiables — cada una responde a un problema distinto, en una corte distinta, con un reloj distinto. Emparejar el problema con el instrumento es la primera decisión que importa.
Petición de Revisión
La orden de remoción en sí está legalmente mal
Corte: Corte de Apelaciones de EE. UU.
Plazo: 30 días desde cada orden final — sin extensiones
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Habeas Corpus
La detención se ha vuelto ilegal
Corte: Corte de Distrito de EE. UU.
Plazo: Sin plazo fijo — se presenta mientras la detención continúa
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Recurso de Mandamus
La agencia se niega a decidir un caso
Corte: Corte de Distrito de EE. UU.
Plazo: Sin plazo fijo — después de documentar la demora
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Demanda Civil para Compeler el Retorno
La remoción ya ocurrió — y violó una orden judicial o protección legal
Corte: Corte de Distrito de EE. UU.
Plazo: Sin plazo fijo — la urgencia y la diligencia gobiernan
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